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El visitador debe precisar cuál es el objetivo de su visita y señalar el domicilio o domicilios dónde se realizará la revisión.

Cuando un contribuyente, ya sea persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales, es probable que reciba una visita domiciliaria del SAT.

A través de un comunicado fechado al 1 de junio, el experto recordó que cuando se hacen visitas domiciliarias, el SAT puede revisar físicamente los bienes y mercancías del molestado, y este último está obligado a dar acceso al lugar o lugares objeto de esta (oficinas, establecimiento, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores).

Sin embargo, añadió que estas visitas implican “una invasión ‘válida’ a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio”, y por disposición “del artículo 16 constitucional, deben sujetarse a las formalidades prescritas para cateos”, por ello, urgió a los contribuyentes a conocer las acciones para evitar abusos de la autoridad y garantizar que los mecanismos de defensa sean aplicados.

¿Cómo debe ser una visita domiciliaria?

Jorge Pickett, socio del área fiscal de la firma ASA Defensa y Estrategia Fiscal, S.C., mencionó que previo a una visita domiciliaria, un visitador del SAT debe identificarse y entregar el documento denominado “Acta de inicio de Visita” y debe precisar cuál es el objetivo de su visita y señalar el domicilio dónde se realizará, si se va a realizar en más de uno y la revisión solo de documentos proporcionada por el contribuyente.

El experto dijo que, con esto, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita y el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita, “sin perder de vista la objetividad de esta”.

 

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IDC Online, 2023