Según los numerales 540 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 32 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, las inspecciones laborales tienen por objeto vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
Sin embargo, en algunas ocasiones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) solicita el auxilio de otras entidades como el Seguro Social por su experiencia, y una duda frecuente del sector patronal es si este último puede llegar a multarlos de advertir alguna omisión en los deberes previstos en la LSS.
¿IMSS puede multar a un patrón en una inspección laboral?
Al desahogarse la inspección, los empleados del IMSS no pueden intervenir en acto alguno, pues su colaboración se limita al apoyo y asesoramiento al inspector y a sugerirle a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, requerir datos al empresario sobre las obligaciones en materia de seguridad social (cláusula décima primera, convenio).
Por lo anterior, en caso de desprenderse presuntas transgresiones a la LSS o sus reglamentos, el Instituto no puede multar al patrón, pero el servidor público de la Secretaría debe informar y remitir el resultado de la inspección, a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto, para los efectos legales procedentes (cláusula Décima cuarta, Convenio).
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IDC Online, 2023