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La solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales de ISR te permite obtener autorización de la autoridad fiscal para disminuir el monto de tus pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio fiscal en curso.

¿Quiénes lo presentan?

Aplica solo para personas morales del Régimen General de Ley Titulo ll de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

¿Cuándo se presenta?

La fecha límite para presentar la solicitud será un mes antes de la fecha en la que se deba realizar el pago provisional que se solicite disminuir (Art. 14 Reglamento LISR).

¿Qué debo hacer?

Fundamento legal:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 14 último párrafo, inciso b).

“b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.”

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 14.

Para más información consulta la página del SAT.

Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios.  Me puedes contactar en @ECruzSe.