Con el análisis de la reforma fiscal 2021, la cámara de diputados propone establecer que en los servicios prestados por las plataformas electrónicas por la enajenación de bienes usados también se retenga el IVA.
También se pretende establecer la obligación de retener el total del IVA cobrado cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Esto con el propósito de que las plataformas no se vean obligadas a proporcionar información de residentes en el extranjero.
Por lo tanto, las plataformas están obligadas a emitir y enviar a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, sí como los comprobantes correspondientes a los servicios con el IVA trasladado, estos pueden ser con el nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio.
Tales cambios se verán reflejados con la eliminación del segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la LIVA y en los párrafos añadidos a los artículos 18-D, 18-J y III.
Con la implementación de tales cambios se busca terminar con la controversia causada este año y dejar en claro que los bienes vendidos a través de las plataformas electrónicas estarán sujetos a la retención.
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Pérez, P. (11 de septiembre de 2020). IDC Online . Obtenido de https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/09/11/que-cambios-propone-shcp-en-materia-de-iva-en-2021