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De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante una declaración. Ésta será presentada máximo el día jueves 30 de abril y tiene como objetivo que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior de acurdo a su régimen fiscal.

Cabe mencionar que los contribuyentes no tienen que pagar el impuesto anual por los ingresos exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo.

La declaración anual de personas físicas debe contener la siguiente información:

  • Ingresos
  • Deducciones personales
  • Retenciones
  • Pagos provisionales

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Asalariados

Exclusivamente los que se encuentren en los siguientes casos:

  • Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
  • Quienes hayan percibido ingresos por dos o más patrones (aunque no excedan los 400 mil pesos).
  • Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
  • Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Quienes percibieron ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una fuente ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones (embajadas u organismos internacionales).

Servicios profesionales

  • Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.

Servicios empresariales

  • Quienes realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (incluyendo los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que hicieron pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad).

Arrendamiento

  • Quienes cobran renta por uso de inmueble.

Intereses y dividendos

  • Quienes reciben intereses/dividendos de personas morales.

Enajenación de bienes

  • Quienes hayan obtenido ingresos por venta de bienes muebles/inmuebles.

Adquisición de bienes

  • Quienes hayan obtenido bienes donados, por prescripción, tesoros, construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.

Otros ingresos

  • Ingresos por deudas perdonadas por el acreedor.
  • Ganancia cambiaria.
  • Intereses de créditos.
  • Intereses moratorios e indemnizaciones.
  • Remanente distribuible de personas morales.
  • Derechos de autor.

Es importante recordar que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios, así como ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente y los ingresos exentos por herencia o legados (en 2018), siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

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