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El pasado 3 de octubre, profesionistas de sectores como contabilidad, leyes y arquitectura, fueron notificados por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recibieron una invitación para inscribirse al padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Para lo cual, tenían un plazo de 15 días para la regularización. Después de esto el SAT inició las visitas domiciliarias de verificación a los contribuyentes con actividades vulnerables.

La Ley Antilavado regula las actividades vulnerables y entró en vigor en 2013. Sin embargo, es la primera vez que el SAT utiliza sus facultades de verificación para este propósito.

Esto debido a que México debe cumplir con los compromisos que tiene al formar parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), según Silvia Matus, integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores Públicos.

¿Cómo puedo evitar visitas por actividades vulnerables?

El SAT fundamenta la sospecha de realización de actividades vulnerables en el artículo 17, fracción XI, de la Ley Antilavado.

Se consideran personas que realizan actividades vulnerables los prestadores de servicios profesionales que realicen alguna de las siguientes actividades:

  1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos de estos
  2. Administración y manejo de recursos, valores u otros activos
  3. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores
  4. Organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  5. Construir, escindir, fusionar, operar y administrar personas morales o vehículos corporativos, así como la compraventa de entidades mercantiles

Se recomienda examinar las actividades realizadas, en caso de hallar alguna que se considere vulnerable, entra al Portal de Prevención de Lavado de Dinero para darte de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. Para lo cual deberás capturar la información requerida y así obtener un acuse electrónico con sello digital.

En caso de no estar en ningún supuesto del artículo 17 de la Ley Antilavado, te recomendamos aclarar tu situación enviando un mensaje al correo centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx

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Con información de El Contribuyente