Si has declarado en ceros al tener ingresos, tras haber emitido uno o más CFDI la autoridad fiscal puede implementar retenciones.
Cuando los ingresos declarados no concuerdan con lo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el SAT procede a restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CDS).
Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe de emitir un oficio en el que se le informe al contribuyente sobre la restricción y la causa que la motivó. A lo que el contribuyente deberá solicitar una aclaración.
En la aclaración los contribuyentes podrán aportar las pruebas que les sean convenientes con el propósito de que al día siguiente se pueda restablecer el uso de su Certificado de Sello Digital.
En respuesta el SAT está en la obligación de emitir una resolución a través del Buzón Tributario en un plazo máximo de 10 días.
La solicitud se dará por no presentada si el contribuyente no aporta ningún tipo de pruebas o argumentos por lo que se mantendrá en retención el uso de su Certificado de Sello Digital. El SAT deberá informar esta situación al contribuyente en los siguientes 5 días hábiles, teniendo el contribuyente derecho a presentar la solicitud nuevamente durante este periodo.
En caso de que la irregularidad no sea aclarada, la autoridad cancelará el uso del CSD de forma definitiva.
Las personas físicas que cuenten con otra opción de emisión de CFDI, como es el caso de la e.firma, esta también se verá restringida de forma temporal junto con su Certificado de Sello Digital.
¿Cómo efectuar la solitud de aclaración?
- Ingresar al portal del SAT.
- Seleccionar el apartado “Otros trámites y servicios”.
- Expandir el menú de “Aclaración, asistencia y orientación electrónica”.
- Dar clic en la opción “Aclara las irregularidades detectadas o desvirtúa la causa por la que se restringió temporalmente tu CSD”.
- Dar clic en “Iniciar”.
- Ingresar datos y dar clic en “Iniciar sesión”.
Si el SAT ha detectado que tus declaraciones no coinciden con tus ingresos cancelará tu Certificado de Sello Digital, ante lo que será necesario solicitar una aclaración para que la restricción se retire. Si se solicita la aclaración y no procede, se dará un plazo de 5 días hábiles para presentar las pruebas necesarias, de no ser así, el CSD se verá cancelado de forma definitiva.
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Gordillo, A. (08 de septiembre de 2020). El Contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2020/09/que-pasa-si-el-sat-descubre-que-declare-en-ceros-teniendo-ingresos