El Servicio de Administración Tributaria (SAT) concuerda con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) con respecto a la restricción temporal de contraseña prevista para la emisión de los CFDI.
Se encuentra establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) en la regla 2.2.1. “Valor probatorio de la contraseña” que dicta en su último párrafo:
“Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.
El artículo 17-H Bis del CFF menciona los supuestos para restringir temporalmente los certificados de sello digital (CSD), procedimiento posterior a la restricción de la contraseña.
Dicha restricción sólo aplica a la emisión de los CFDI y no para otros servicios, así mismo la función será restablecida al día siguiente al que el contribuyente presente una solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, de acuerdo con el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2020.
Puedes acceder a la información publicada por la Prodecon en julio del 2020 aquí.
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Gordillo, A. (29 de julio de 2020). El Cotribuyente . Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2020/07/la-restriccion-temporal-de-la-contrasena-esta-prevista-solo-para-la-emision-de-los-cfdi/