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Históricamente se han otorgado cada vez más facultades a las autoridades fiscales con el propósito de facilitar la recaudación de impuestos de tal forma que ahora no es necesario incluso que la autoridad comparezca ante el domicilio del contribuyente para efectos de determinar un crédito fiscal.

A pesar de la inconformidad de los contribuyentes y de la impugnación de los preceptos legales que lo prevén, se ha ratificado por nuestros Tribunales Federales, la forma de revisión de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes denominada “Revisiones Electrónicas”.

Salvo por la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación que preveía la facultad de exigir mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución, el monto de la pre liquidación si el contribuyente no exhibía prueba alguna. “REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TANTO PREVÉ LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.” Época: Décima Época  Registro: 2012938  Instancia: Segunda Sala  Tipo de Tesis: Jurisprudencia  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 35, Octubre de 2016, Tomo I  Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 157/2016 (10a.) Página: 725.

La autoridad fiscal había decidido posponer la aplicación de las Revisiones Electrónicas hasta en tanto fuera resuelto por los Tribunales Federales.

La Constitucionalidad  de la facultad prevista en el artículo 53-B del Código Fiscal Federal y ahora con la ratificación por parte de nuestro Máximo Tribunal, podemos esperarnos la aplicación de las Revisiones Electrónicas  de forma indiscriminada ya que precisamente la naturaleza de esta facultad es la “facilidad” con que la autoridad puede utilizarla contra el contribuyente.

Procedimiento

El procedimiento de revisión electrónica empieza con  una notificación por buzón tributario de la resolución provisional que puede contener una pre liquidación de créditos fiscales, esta es emitida “Con base en la información y documentación que obre en su poder (de las autoridades fiscales.

Posteriormente a la notificación de la Resolución Provisional, el contribuyente contará con Quince días para ofrecer pruebas, información o manifestar lo que a su derecho convenga.

A diferencia del procedimiento de visita domiciliaria o revisión de gabinete donde el plazo para desvirtuar únicamente es “para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo”, en la Revisión Electrónica se podrá además manifestar y presentar información distinta a la que para los procedimientos ordinarios prevé el Código.

Con la información y manifestaciones del contribuyente, la autoridad podrá optar por emitir su resolución o bien, podrá emitir un segundo requerimiento al contribuyente, caso en el cual, éste se tendrán diez días para desahogarlo; asimismo, la autoridad podrá optar por requerir a terceros la información para determinar la situación fiscal del contribuyente otorgándole al tercero diez días para ofrecer la información requerida; la información otorgada por el tercero deberá darse a conocer al contribuyente y a su vez a este se le otorgará diez días para manifestar lo que a su derecho convenga sobre el resultado de la compulsa.

Posteriormente, la autoridad tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para emitir su Resolución Definitiva; plazo que se cuenta a partir de que venza el plazo para manifestar sobre el resultado de la compulsa o bien, a partir de que se venza el plazo para desahogar el segundo o el único requerimiento al contribuyente.

En total, la autoridad tendrá un plazo de seis meses para concluir el procedimiento de Revisión Electrónica, desde la notificación de la Resolución Provisional, hasta la emisión de la Resolución Definitiva; dicho plazo será de dos años, tratándose de revisiones en materia de comercio exterior.

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A partir de este momento es de suma importancia que los contribuyentes estemos atentos del buzón tributario, ya que nuestras autoridades jurisdiccionales lo han considerado un medio válido de comunicación de las autoridades fiscales para la eventual emisión de actos de autoridad.

También se deberá contar con los medios tecnológicos y una adecuada asesoría fiscal para afrontar una revisión electrónica y evitar la afectación del patrimonio del contribuyente por cuestiones como una tácita aceptación de la Resolución Provisional por no atender el buzón tributario o por la indebida o insuficiente contestación por vía digital del procedimiento electrónico.

Mi nombre es Raúl Espinosa de los Monteros soy profesionista del Derecho Fiscal y Corporativo, amante del deporte y de mi familia. Puedes contactarme en @EsmontRaul