Contrato de obra
Contrato de obra a precio alzado y contrato de obra a precios unitarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2616, 2625, 2630 y 2636 del Código Civil Federal:
a) El contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona llamada empresario o contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, donde el objeto de este contrato, es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepciones que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades.
b) El contrato de precios unitarios se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que esta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra, respecto a los avances que están concluidos.
Fundamentos legales y Regulación contable
El Boletín D-7 Contratos de Construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño tecnología y función, o su último propósito o uso.
La NIF establece que una vez estimado confiablemente el desenlace económico de un contrato de construcción, los ingresos y los costos asociados deben ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos y costos respectivamente, por referencia al avance de la actividad del contrato a la fecha de los estados financieros en los periodos contables en que se desempeña el trabajo.
El articulo 33 Inciso B, XII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que los asientos contables deberán: establecer por centro de Costo, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero.
El articulo 5 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Son Patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos los propietarios de las obras de Construcción, que directamente o a través del intermediario contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el articulo 4 de este reglamento.
Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de estas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios.
Mi nombre es Rogelio Delgado Alba soy Licenciado en Contaduría Pública con una trayectoria y experiencia profesional de más de 25 años en auditoria. Me puedes contactar en : auditoria@creu.mx
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