El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes.
Lo anterior sucede cuando las autoridades detectan la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones
El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:
Supuesto de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
Supuesto de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.
¿Qué hacer si realicé una operación con un proveedor ‘no localizado’?
Si alguien nos facturó una operación que sí realizamos, pero el proveedor está como ‘no localizado’ y la operación es menor a 1,000 pesos ¿es necesario hacer una aclaración con la autoridad?
El término ‘no localizado’ se utiliza cuando el SAT realiza una diligencia para localizar al contribuyente en su domicilio fiscal registrado, pero no tiene éxito en su intento. Esto puede deberse a que el contribuyente cambió de dirección sin informar a la autoridad fiscal o proporcionó información incorrecta.
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El contribuyente, 2023