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En el Código Fiscal de la Federación ha establecido que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de las siguientes cantidades a las autoridades fiscales:

  • Las que fueron pagadas indebidamente al fisco
  • Las que procedan conforme a las leyes federales

Para poder hacer la verificación de la procedencia de la devolución, las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación y hacer a los contribuyentes la requisición de datos, informes o documentos que ellos consideren necesarios, esto en un plazo de 20 días posteriores a la solicitud de devolución y en caso de que el contribuyente incumpla, será desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

La décimo tercera sala regional metropolitana y auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó lo anterior al resolver el juicio contencioso administrativo y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente retomó el criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

 

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(07 de diciembre de 2020) El contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2020/11/la-autoridad-debe-realizar-la-devolucion-si-la-nego-con-un-argumento-ilegal/