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El día de ayer 16 de abril de 2019, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regulación, mismas que entrarán en vigor el día 19 de junio de 2019.

El objetivo del programa es que las personas que no cumplieron con sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 se pongan al corriente sin que sean sujetos a alguna sanción, siempre que se subsanen en su totalidad las irregularidades u omisiones respectivas.

¿Cómo acceder a este beneficio?

Se deberá presentar la solicitud en el Sistema de Portal en Internet del SAT de lavado de dinero dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del programa (31 de julio de 2019).

Deberá contener lo siguiente:

  • descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, presionado los preceptos legales de la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento o las Reglas de Carácter General
  • las circunstancias que originaron el incumplimiento
  • las acciones que se pretenden adoptar para corregirlo. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “avisos”, solo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda, y la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia

No procederá el beneficio sí:

  • no se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados
  • los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las RCG
  • no se encuentre al corriente de sus obligaciones antilavado durante el año 2019, o
  • aquellas que constituyan la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI

 ¿Los sujetos verificados participan?

Aun cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades, el sujeto obligado podrá adherirse al programa, presentando por escrito la solicitud ante la unidad administrativa verificadora antes de que concluya la verificación iniciada.

Condonación

El SAT podrá condonar aquellas multas que hayan sido impuestas durante el periodo que ampara el programa, es decir, del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Para poder ser participe, deberá presentarse por escrito una solicitud de condonación ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT correspondiente a su domicilio, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  • corregir totalmente los incumplimientos contenidos en el programa y que hayan sido materia de este, e
  • indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que le impuso

Presentada la solicitud, la autoridad verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud e informará en un plazo no mayor a 30 días hábiles su resolución.

No procederá la condonación cuando:

  • la determinación de las multas derive de actos u omisiones que en términos del artículo 60 de la LFPIORPI impliquen reincidencia
  • la determinación de las multas derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la ley antilavado
  • el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente
  • a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar
  • se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia, o
  • no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa

Es importante destacar que la autorización de la condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Restricciones

Aunque ya se haya autorizado el programa, la autoridad podrá verificar el cumplimiento de la LFPIORPI y se podrá dejar sin efectos el beneficio cuando:

  • los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General
  • el sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019 y
  • la irregularidad constituya la comisión de un delito previsto por la LFPIORPI

Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios. Actualmente soy socio activo de la asociación AMCPDF desde 1994. Me puedes contactar en @ECruzSe.

Fuente: idc. (16 de Abril de 2019). Lineamientos para el programa de auto regularización de antilavado. México: idc.