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La autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones por lo que es necesario que los contribuyentes tengan pruebas idóneas.

A partir del artículo 69-B al CFF en 2014 las autoridades fiscales son capaces de hacer presunción de las operaciones y eventualmente determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

La carga de prueba recae sobre el contribuyente en los casos de la determinación de inexistencia de una operación que puede ser el resultado de la facultad de gestión contemplada en el 69-B del CFF, o a partir del ejercicio de facultades de comprobación del artículo 42 del CFF, por ejemplo, en una visita domiciliaria.

Sin embargo, no será suficiente con el CFDI, el contrato y los asientos contables respectivos, dichos documentos deberán de ir acompañados de una documentación que pruebe la materialización de los hechos previamente exhibidos, esto con el fin de crear certeza de que la operación existió en la vida real.

De esta manera el contribuyente deberá integrar alrededor de sus operaciones una historia demostrable y que evidencie paso a paso sus orígenes.

Estos lineamientos pueden significar mayor carga administrativa para los contribuyentes, sin embargo, las autoridades consideran que se debe de incorporar el historial de sus operaciones como hábito administrativo.

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Ramírez, E. (03 de agosto de 2020). https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/08/03/como-probar-la-materialidad-de-una-operacion. Obtenido de https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/08/03/como-probar-la-materialidad-de-una-operacion