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De acuerdo con la Secretaria de Hacienda, en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2020 se busca fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el marco tributario y a garantizar el cumplimiento en el pago de los impuestos inexistentes.

Esto con el fin de cerrar espacios de evasión y elusión fiscal.

Puntos a tomar en cuenta en materia fiscal para 2020

  1. Revelación de esquemas de asesores fiscales

Se pretende obligar a los asesores fiscales a reportar, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y generan un beneficio fiscal a sus clientes.

  1. Estímulos fiscales

Los contribuyentes no podrán acreditar los estímulos en pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR).

  1. Eliminación de la compensación universal en el CFF y la LIVA

La fracción VI, del artículo 25, de la LIF 2019, que prevé la eliminación de la compensación universal, ya no se incluyó en la ILIF 2020.

Además, se reforma el artículo 6 de la Ley del IVA. Este artículo aún mantenía el texto para compensar contra otros impuestos conforme al CFF. Pero las reglas cambian para 2020. Con estas medidas, la compensación universal queda eliminada en el CFF y en la LIVA.

  1. Plataformas digitales

Plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en México.

Lo que se pretende es que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México.

  1. Régimen del sector primario (Agapes)

Se crea el artículo 74-B de la Ley de ISR, para permitir tributar en este régimen del sector primario a aquellos que industrialicen y comercialicen productos agrícolas.

  1. Ventas a través de terceros por catalogo

Las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras.

  1. Constancia de retenciones

Esto para que las personas morales que realicen retenciones queden liberadas de expedir la constancia de retenciones. Con esta medida el SAT no las deberá exigir, como lo hizo este 2019 para autorizar devoluciones. Bastará con que se tenga el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con las retenciones consignadas

  1. RIF para servicios de plataformas digitales

Esto para incorporar al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas.

  1. Arrendamiento de inmuebles

Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales.

  1. Fiscalización al Outsourcing

Las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de Outsourcing que contraten.

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Con información de: El Contribuyente.