El día lunes 30 de abril de 2018 se publicó en el DOF la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, a continuación se presenta lo más relevante:
2.1.28. Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero
Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando:
En las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio.
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
2.1.39. Que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
- Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
- Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
- Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
- Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La RMF también aborda, entre otros, los siguientes temas:
- Saldos a favor del ISR de personas físicas
- Diversas obligaciones de los contratantes y de los contratistas en actividades de subcontratación laboral y prestación de servicios diversos a la subcontratación
- Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros
- Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF
Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios. Me puedes contactar en @ECruzSegura