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El SAT ha actualizado las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la Carta Porte, esto como apoyo a los contribuyentes.

Se ha eliminado el apartado de “Autotransporte federal” indicándose solo como “Autotransporte”

  1. Si me dedico al traslado de bienes y mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿Se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

Sí, es necesario registrar los siguientes datos:

  • Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional)
  • Número de licencia
  • N° de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjero)
  • Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero)

Con fundamento en los artículos: 29 7 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la RMF vigente.

  1. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía autotransporte local y/o federal, ¿en necesario señalar en el CFDI con complemento de Carta Porte, el número de placa del vehículo en el que se trasladarán lo bienes o mercancías?

Sí, este dato es obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la RMF vigente.

  1. Si soy una persona moral que servicios de autotransporte de bienes o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿Solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio efectivamente pagado

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A LIVA, 3, fracción II RLIVA, reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9 de la RFM vigente

  1. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿Se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de transporte que se Realice?

Con fundamento en: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8 y en 2.7.1.9 de la RMF vigente.

Estos son solo algunos cambios en las respuestas de preguntas frecuentes que los contribuyentes hacen al SAT.

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Obtenido de: sat.gob.mx