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El reparto de utilidades en México sirve como incentivo para estimular la productividad además de contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social.

En México todo empleador está obligado a cumplir con sus colaboradores con la prestación del reparto de utilidades. Pero existen excepciones. Por eso es necesario conocer bien la información tanto por parte del empleador como por parte de los colaboradores.

¿Qué es PTU?

La PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa y se trata de una prestación con la que todo empleador está obligado a cumplirle a sus colaboradores. En caso de que la empresa no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no hay reparto.

Si la empresa generó un ingreso anual declarado para el ISR ante el SAT que supere los $300,000 mxn, entonces esta está obligada a repartir las utilidades entre ellos.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho. Un derecho de los trabajadores que se establece en el artículo el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Tengo derecho al PTU o Reparto de Utilidades?

Todos aquellos que se encuentran al servicio de un empleador son quienes tienen derecho a recibir el pago de su PTU. Entre estos se encuentran:

  • Madres y padres que estén en períodos de incapacidad temporal y trabajen.
  • Trabajadores eventuales, siempre que su período laboral haya sido de por lo menos 60 días durante el año.
  • Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días.

Empleados que NO tienen derecho al Reparto de Utilidades o PTU

De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes empleados son quienes no tienen derecho a recibir el pago de PTU:

  • Directores, gerentes generales y administradores.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
  • Socios y accionistas.
  • Colaboradores bajo un esquema de pago por honorarios. Porque no hay una relación de trabajo de subordinado.
  • Trabajadores domésticos.

¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México?

Si la empresa reporta un ejercicio de pérdidas, no está obligada a realizar reparto. También se da el caso de que una compañía carezca de utilidades fiscales. De todos modos, el resultado es el mismo: están exentas del reparto de utilidades o PTU.

De acuerdo con el artículo 126 de la LFT, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Si se tratase, además, de la elaboración de un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Aquellas que se fusionen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 mxn.

¿Cuándo se debe pagar?

  • Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
  • Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

¿Qué tiempo se tiene para reclamar el pago de reparto de utilidades?

Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.

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