En la actualidad es común que los contribuyentes personas físicas estén interesados en la presentación de su declaración del ejercicio y existe la posibilidad de que se genere un saldo a favor, y es probable que sea sujeto a la devolución automática.
Sin embargo, existe la posibilidad de que la determinación arroje un impuesto a cargo del contribuyente, por lo que deberá realizar el pago de conformidad con el numeral 20 del CFF.
En el citado precepto se enuncia que el SAT acepta como medio de pago:
- cheques
- transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la federación, o
- tarjetas de crédito y débito
Las personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior inferiores a $2,149,250.00, así como aquellas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00, además de emplear las formas de pago señaladas podrán utilizar:
- efectivo, o
- cheques personales del mismo banco
En caso de cheques personales, estos tienen que emitirse de la cuenta del contribuyente estar expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios.
Debe expedirse a favor de la tesorería de la federación y de ser aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del instituto de que se trate.
Cuando el pago de contribuciones se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal, el pago se entenderá realizado en día:
- hábil.El de la recepción de los ingresos federales, e
- inhábil.El hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales
Según la regla 2.1.19 de la RMISC 2019 los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:
Anverso | Reverso |
“Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación” | “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación” |
En caso de contribuciones que administren las entidades federativas: “Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)” | En caso de contribuciones que administren las entidades federativas: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)” |
Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: “Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”. En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate | Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)” |
El pago de las contribuciones se debe realizar de acuerdo con las especificaciones de la ley y de las reglas de carácter general que emitan las autoridades.
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idcOnline. (30 de Mayo de 2019). Obtenido de ¿Cómo pagar las contribuciones?: https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/05/30/como-pagar-las-contribuciones