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La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que los contribuyentes deben solicitar al SAT en caso de que quieran hacer un contrato con el gobierno, solicitar un subsidio o estímulo, hacer un trámite fiscal o de comercio exterior.

Para la emisión de la opinión positiva la autoridad revisa:

  • Que esté inscrito en el RFC y activo
  • Que no tengas créditos fiscales firmes
  • Que te encuentres al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, respecto a la presentación de:
  1. Declaraciones anuales de ISR (correspondientes a los últimos 4 ejercicios)
  2. Pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y de IEPS por el ejercicio que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este.
  3. Declaraciones informativas de IEPS (artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal.)
  4. Declaración informativa anual de Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios.
  5. Declaraciones informativas mensuales de Operaciones con Terceros.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos.

Dos opciones para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales:

  1. Mediante el Portal del SAT
  2. Solicitarla presencialmente en cualquier oficina del SAT, con una identificación oficial vigente o la de tu representante, en su caso, y el documento que acredite su personalidad.

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