El esquema denominada Outsorsing consiste en la prestación de un servicio de subcontratación laboral cuyas obligaciones son aplicables tanto para el contratista como para el contratante.
De acuerdo con cifras de INEGI, en México, entre enero y noviembre del 2017 la subcontratación laboral creció 5.4%, mientras que un año antes fue de 0.9%.
Debido a que cada vez más empresas utilizan este servicio como una alternativa para obtener mayor competitividad, es importante que cumplan con todas sus obligaciones fiscales para evitar afectaciones al trabajador.
Estas son las disposiciones y obligaciones fiscales relacionadas al Outsoursing:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 27, fracción V, tercer párrafo
Documentación en subcontración laboral
LEY DE IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO
Artículo 5°, fracción ll
IVA trasladado en forma expresa y por separado. Subcontratación laboral
Artículo 32, fracción V, tercer párrafo
Información mensual de operaciones con proveedores y por subcontratación laboral
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018
Décimo Noveno Transitorio
Forma de dar por cumplidas las obligaciones referidas en las leyes del ISR e IVA sobre subcontratación laboral
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 15-A
Responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PROFESIONAL 2018
Capítulo 4.5 De las obligaciones de los contribuyentes
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato periodo y medio de presentación.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D
15.- Reglas aplicables cuando no se da la figura de intermediario
15-A.- Trabajo en régimen de subcontratación. Concepto
15-B.- Formalidades del trabajo en régimen de subcontratación
15-C.- Verificación permanente del cumplimiento de obligaciones patronales
Artículo 127, fracción IV Bis
Trabajadores del establecimiento de una empresa
UIF – INTERPRETACIONES DE LA LFPIORPI – OUTSOURCING
A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFFPIROPI para de ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
CRITERIO NO VINCULATIVO N 22/ISR/NV DEL SAT
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
l. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
ll. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
lll. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR.
lV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Existen gran número de disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social que tendrían que cumplirse al utilizar el esquema de outsourcing.
Actualmente las autoridades fiscales, laborales y de seguridad social fiscalizan y verifican constantemente este tipo de contratos y ponemos especial énfasis en el marco jurídico que responsabiliza solidariamente al patrón el intermediario laboral y a las personas que se benefician del trabajo o servicios prestados por trabajadores de otro patrón.
Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios. Me puedes contactar en @ECruzSe.
Tomado de: https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/Obligaciones-fiscales-outsourcing.pdf