A partir del 1° de septiembre del 2018 se establece que solo se podrá cancelar un CFDI cuando la persona a quien se expide dicha factura acepte la cancelación.
Nuevo esquema de cancelación
Actualmente el proceso de cancelación de factura se genera por el emisor de forma automática, lo que provoca el problema de cancelaciones injustificadas o dolosas de facturas ya pagadas.
Es por ello el nuevo esquema de cancelación:
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Con la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2017 se modificó el artículo 29-A, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla.
Cancelación sin aceptación
Casos en los que se podrá seguir cancelando sus CFDI 3.3 sin necesidad de solicitar la aceptación del receptor del comprobante.
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Cancelación con aceptación
Cuando el emisor de un CFDI quiera cancelarlo deberá solicitar la cancelación a través del portal del SAT o bien de un PAC.
Por otro lado, el receptor del comprobante fiscal recibirá la solicitud de cancelación y deberá manifestar a más tardar 3 días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
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Si requieres saber más al respecto, contáctanos en: @CREUQRO
Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios. Me puedes contactar en @ECruzSe.