En los primeros meses de este año habían tomado importancia las propuestas de reforma a los artículos 113 y 113-Bis del CFF, que contemplan el endurecimiento a las penas para los contribuyentes que comercialicen con los CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Pero no fue, sino hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación”, en el cual se dan los siguientes cambios:
Artículo | Antes | Reformado |
133
| Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: …
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados | Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: …
III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
|
113-Bis | Sin equivalencia | Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. |
El cambio va en función de desincentivar a los contribuyentes para que no expidan o enajenen CFDI con operaciones simuladas, a través al endurecimiento de las penas.
Por otro lado, las penas contempladas para los contribuyentes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, se mantienen igual.
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