Tienes hasta marzo para habilitar tu buzón tributario si eres persona física en el Régimen de Incorporación Fiscal o en el Régimen de Plataformas Digitales.
En 2020 entró en vigor la modificación en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, en el que se obliga a los contribuyentes a habilitar su buzón y mantener actualizados sus medios de contacto.
Aunado a la modificación del artículo 17-K, entró en vigor la reforma al artículo 86-D en la que se multa al no tener actualizados sus datos dentro del buzón, la multa va desde los $3,080 hasta los $9,250.
Aquí los pasos para habilitar tu buzón:
- Entra a “Buzón tributario” dentro de la página oficial del SAT
- Ingresa tu RFC; si eres persona física debes ingresar tu contraseña o e.firma
- Da clic en “Configuración” para habilitarlo y actualizar tus datos
- Recibirás la notificación, si es por correo da clic en el enlace del SAT y si es vía mensaje de texto utiliza el código de nueve dígitos
Debes realizar el trámite conforme a las siguientes fechas:
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Diego Coto, (11 de enero de 2021) El contribuyente. Obtenido de www.elcontribuyente.mx/2021/01/si-tributas-en-rif-o-en-plataformas-digitales-debes-habilitar-tu-buzon-tributario/