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El IMSS por fin dio a conocer a los patrones que tienen dificultades para pagar en tiempo y forma las cuotas obrero-patronales, las facilidades de pago con las que cuentan.

Convenio de Pago

Cuotas IMSS

  • Celebrar un convenio de pago en parcialidades respecto de las cuotas patronales IMSS (de los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales).
  • Para estos seguros, el patrón debe pagar el 100 % de las cuotas obreras y el 20 %  de la cuota patronal, a fin de que el 80 % restante pueda pagarse hasta en 48 mensualidades.
  • No se requiere la garantía del interés fiscal.
  • Los patrones deben considerar que al tratarse de cuotas que no se pagaron en tiempo, éstas generan actualización y recargos correspondientes.
  • La tasa de interés oscila entre 1.26 % y 1.82 %, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
  • En caso de cubrir oportunamente los compromisos convenidos, las multas originalmente impuestas por el IMSS, pueden ser disminuidas hasta en un 90 %.

Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

  • Se debe solicitar la autorización del pago diferido de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por periodos completos adeudados.
  • No se requiere la garantía del interés fiscal.
  • En caso de cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas originalmente impuestas por el IMSS, éstas pueden disminuir hasta en un 90 %.
  • Para facilitar el cálculo del importe de las parcialidades materia de convenio, se prevé que el Instituto en la Cédula de Emisión Mensual Anticipada (EMA)  envíe a los patrones una estimación con base en los distintos escenarios.

Reglas de Absentismo

Con respecto a las ausencias de los trabajadores, el artículo 31 de la LSS, los patrones pueden capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en cada mes hasta 7 días de faltas , con el fin de que esos días solo se causen las cuotas del Seguro de enfermedades y maternidad.

Se estima que el Instituto de la EMA envíe a los patrones una estimación de pago considerando esta regla de ausentismo.

Días Inhábiles

De acuerdo con la declaratoria de emergencia sanitaria, se establecieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine lo contrario

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Con información de IDC Online