Mientas siga subsistiendo una empresa, la autoridad puede seguir comunicando válidamente mediante el buzón tributario.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben tener asignado un buzón tributario que funcione como un medio de comunicación virtual a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La validez de la comunicación por este medio se determina de acuerdo con la vigencia de la inscripción en el RFC, no con el estatus del causante. Por ello el órgano jurisdiccional considero que a pesar de que una empresa este en liquidación sus notificaciones de la autoridad seguirán siendo por el buzón tributario.
Se entiende por liquidación de la empresa cuando se venden todos los activos de la empresa. La fase implica que la persona jurídica colectiva subsiste y conserva su personalidad mientras sus obligaciones continúan.
Con el nombramiento de los liquidadores, los administradores entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, incluyendo todo lo necesario para acceder al buzón tributario.
A partir de esto, las nuevas personas encargadas de la administracion de la empresa tendrán las obligaciones de la persona moral y recibirán sus notificaciones mediante el buzón tributario.
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Gordillo, A. (25 de agosto de 2020). El Contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2020/08/aunque-se-liquide-la-empresa-las-notificaciones-de-la-autoridad-son-por-buzon-tributario/