La Disolución de una Sociedad consiste en la pérdida de la capacidad jurídica para continuar con el fin para el cual fue creada y por su parte, la Liquidación consiste en el procedimiento legal para cubrir sus obligaciones y la resolución de sus vínculos con terceros y así dar por terminada formalmente la vida jurídica de una Sociedad.
Actualmente existen un gran número de sociedades mercantiles que no tienen función alguna, que en algún momento se constituyeron con la intención de generar una actividad comercial, pero por alguna razón esas Sociedades Mercantiles no tienen ya funciones y tampoco tienen alguna perspectiva de utilidad; éstas sociedades no han sido liquidadas, toda vez que el procedimiento previsto para ello en la Ley General de Sociedades Mercantiles es muy largo y engorroso.
Requisitos
El 24 de enero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles que introducen la forma simplificada de disolución y liquidación de una Sociedad Mercantil; siempre y cuando estas Sociedades cumplan con los requisitos siguientes:
- Que los socios o accionistas de esas Sociedades sean personas físicas.
- Que no tenga un objeto ilícito y que no ejecute habitualmente actos ilícitos (de acuerdo a la causal de nulidad de Sociedades Mercantiles prevista en el artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
- Que haya registrado la estructura actual de su cuadro de accionistas en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una anticipación de 15 días a la fecha en que se apruebe la Asamblea de Disolución.
- Que no haya efectuado operaciones o emitido facturas con una anticipación de dos años.
- Que esté al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
- Que no tenga obligaciones pecuniarias a favor de terceros.
- Que sus representantes legales no se encuentren en un procedimiento penal por la comisión de delitos federales o pecuniarios.
- Que no se encuentre en concurso mercantil.
- Que no sea una entidad integrante del Sistema Financiero.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se procederá a cumplimentar el procedimiento señalado por el artículo 249 Bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante los medios electrónicos que para tal efecto ponga a disposición la Secretaría de Economía.
La sujeción al procedimiento de Liquidación Simplificada debe darse en el entendido de que los socios son responsables solidarios ilimitadamente ante terceros de las obligaciones de la empresa y la legalidad del procedimiento de liquidación por falsear información, independientemente de las consecuencias penales en que incurran.
Se considera que con las últimas propuestas de reformas para el año 2019 donde se prevé una modificación al Impuesto al Valor Agregado para efecto de que se retenga el 30 por ciento de este impuesto; así como aquélla propuesta para aumentar la penalidad para considerar Delito Grave la emisión de facturas falsas en operaciones simuladas, se asientan las bases para una mayor fiscalización de las llamas EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) y a su vez éstas empresas podrían estar interesadas en agotar el procedimiento de Liquidación simplificada.
En este sentido, se prevé que varias EFOS pretendan agotar este procedimiento, una vez que haya transcurrido el plazo de dos años sin emitir facturas; a pesar de que éstas tengan el impedimento señalado en el artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que contempla la nulidad que cualquier persona puede denunciar, de aquéllas Sociedades con objeto ilícito o que ejecuten habitualmente actividades ilícitas. En este caso, habrá que observar la forma de control que la Secretaría de Economía deberá adoptar para acotar este tipo de empresas con actividades ilícitas.
Las reformas que incluyen el proceso de liquidación simplificada entraron en vigor el pasado 25 de julio de este año; sin embargo consideramos que las empresas que pretendan agotar este procedimiento deberán estar bien asesoradas para no incurrir en cualquier responsabilidad derivada de algún incumplimiento a los requisitos previstos por la Ley, ya que los socios deben declarar bajo protesta de decir verdad, que se cumplen con todas las condicionantes para la aplicación de este procedimiento y así operará sobre los socios o accionistas la responsabilidad solidaria e ilimitada antes señalada.
Mi nombre es Raúl Espinosa de los Monteros soy profesionista del Derecho Fiscal y Corporativo, amante del deporte y de mi familia. Puedes contactarme en @EsmontRaul