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Hay empleos en los que es necesario hacer viajes, los cuales implican diversos gastos, por ejemplo: el transporte, hospedaje y comida, a lo que llamamos viáticos.

Estos viáticos forman parte de la actividad económica y son considerados deducibles.

De acuerdo con la fracción V del artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), los viáticos o gastos que son deducibles son los siguientes:

  • Lo que se destine a hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Renta de automóviles
  • Pago de kilometraje

Adicional, debe realizarse a una distancia de más de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente, de no ser así, no podrá ser deducible.

Alimentos deducibles

Para los gastos dentro de México, son deducibles hasta por $750.00 diarios y al tratarse de gastos en el extranjero el límite es de $1,500.00 diarios por beneficiario.

Renta de Automóviles

Para gastos relacionados con la renta de automóviles, son deducibles hasta $850.00 pesos diarios, independientemente si el gasto es en el extranjero o en México.

Hospedaje

Es posible deducir hasta $3,800.00 pesos diarios cuando se realiza en el extranjero, mientras que para el territorio nacional no hay límite de gasto.

Gastos por seminarios o convenciones

Ya sean en México o en el extranjero, estos gastos serán deducibles por el monto desglosado en el comprobante fiscal o documentación comprobatoria, de otro modo solo será posible deducir lo equivalente a gastos por alimentación permitidos.

Ahora ya sabemos cuáles son los gastos que podemos deducir por viajes con motivo laboral.

 

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(08 de febrero de 2021) El contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2021/02/viaticos-cuales-son-los-requisitos-fiscales-para-deducirlos/