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La Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, contempla la regla 2.7.1.44, el cual brinda la facilidad de establecer como método de pago “Pago en una sola exhibición” aunque en sentido estricto este no sea el caso.

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción l de esta regla.

Además de los citados requisitos, se debe considerar:

  1. Si el pago total se realiza entre el día 1 y el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el CFDI, el receptor del comprobante deberá acreditar el IVA y IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
  2. Si el pago se realiza en forma distinta a la establecida en el CFDI, éste debe ser cancelado y debe emitirse uno nuevo señalando la forma de pago efectuada.
  3. Si la totalidad del pago no se realiza en la fecha acordada, se debe cancelar el CFDI y se debe emitir uno nuevo, señalando en forma de pago: “99” por definir, y en método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), relacionando el nuevo comprobante con el primero como “sustitución de los CFDI previos” debiendo emitir el complemento de pago por cada pago efectivamente realizados.

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