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Un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) puede ser cancelado y sustituido por uno nuevo, el nuevo CFDI deberá de relacionarse con el anterior y señalar que será el sustituyente, con la aceptación o no del receptor.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explica, en un criterio sustantivo, que los contribuyentes tienen derecho a corregir la situación de los CFDI que han sido emitidos y cancelados por errores o inconsistencias.

La Prodecon también estableció que con la sustitución se mantienen los efectos fiscales que se generaron con el CFDI original, es decir, no se afecta la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA), esto siempre y cuando la sustitución cumpla con los requisitos establecidos.

Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: CFDI / Clave: 22/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 27 de agosto de 2020.

 

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Gordillo, A. (09 de septiembre de 2020). El Contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2020/09/la-cancelacion-y-sustitucion-del-cfdi-no-debe-afectar-su-deducibilidad/