El buzón tributario es un canal bidireccional entre el contribuyente y el SAT, el cual permite interactuar en la presentación de promociones y notificar vía electrónica, así como consultar información fiscal.
En la iniciativa del ejecutivo de las Reformas Fiscales en el 2020 se reconoce el uso generalizado del buzón.
Por otra parte, también se identificaron las prácticas indebidas por parte de los contribuyentes, para lo cual propone modificaciones en el uso del buzón:
- La cancelación de los sellos digitales (si los medios no son correctos/auténticos).
- La habilitación y actualización de datos obligatoria. Los contribuyentes deberán habilitar el buzón y actualizar los medios de contacto. En caso de no ser así se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación por lo que la autoridad le notificará vía estrados.
- Infracción por no habilitar y actualizar el buzón con una multa de $3,080 a $9,250 (artículos 86-C y 86-D, Adición).
- Principal medio de notificación será el buzón tributario, de esta forma se obligará al contribuyente a mantener su buzón actualizado, así como sus datos.
Debido a lo anterior, la falta de actualización de datos, así como de habilitación del buzón puede obedecer a actos ajenos al contribuyente, así como dejarlo en estado de indefensión (con las notificaciones vía estrados).
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Con información de Idc Online