Te compartimos los puntos más importantes.
¿En qué consiste?
Consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA prevista en el artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
¿Quiénes tienen acceso a este estímulo?
Es para los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los establecimientos que estén ubicados dentro de la región fronteriza norte.
¿Cuál será su aplicación?
La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley.
¿Quiénes no tienen derecho a este estímulo?
No se aplicará el estímulo fiscal en los siguientes casos:
- La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
- El suministro de contenidos digitales, como de audio y video, o una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
- Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
- Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable este estímulo fiscal a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
- Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
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Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios. Me puedes contactar en @ECruzSe.