fbpx

En el primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece como un requisito que las deducciones de los pagos, cuyo monto exceda de los $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónico o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

En la actualidad, se han presentado innovaciones por parte de las instituciones financieras, ofrecen diferentes distintos medios para realizar operaciones electrónicas, por ejemplo, los pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

A través de la regla 3.3.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se establece que está considerado el cumplimiento del requisito deducibilidad los pagos en los que se utilice el retiro de efectivo mediante cajeros automáticos siempre y cuando sean operados por instituciones del sistema financiero. El envío de claves a teléfonos móviles que permitan al beneficiario que sea persona física llevar al cabo el cobro que corresponda debe cumplir con lo siguiente:

  • Quien realice el pago debe contar con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realiza
  • El monto acumulado total de los pagos no puede exceder los $8,000.00 diarios
  • El monto máximo por operación para personas morales será de $2,000.00
  • Para las personas físicas que efectúen operaciones que sean mayores a $2,000.00, el numero de ordenes de pago en favor del mismo beneficiario no debe superar las 30 operaciones por ejercicio fiscal.

Finalmente, cabe resaltar que esta facilidad no aplica para erogaciones por adquisición de combustible para vehículos, ya sean marítimos, aéreos o terrestres.

 

CREU es una firma de consultoría corporativa con expertos en las áreas financiera, fiscal, legal, operativa y de negocios; puedes encontrarnos en FacebookTwitter y Linkedln.

 

(11 de diciembre de 2020) IDC online. Obtenido de https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/12/03/deducibles-pagos-en-cajeros