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Para hacer más sencillo el trabajo a contribuyentes, el SAT agregó la regla 2.7.1.44 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre.

Esta regla posibilita que los contribuyentes establezcan como método de pago “Pago en una sola exhibición“,  a pesar de que en sentido estricto este no sea el caso.

Condiciones para el uso de esta facilidad

  1. Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque no se haya pagado.
  2. El cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
  3. Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, cheque, etc.) aunque aún no tengamos la certeza.
  4. Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.
  5. Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
  6. Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
  7. Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.
  8. No está dando opción de generar CFDI de Egresos, es decir, notas de crédito para corregir el saldo de las facturas, por lo que se tendrá que utilizar el nuevo proceso de cancelación que entra en vigor a partir del 1º de noviembre de 2018.

Implicaciones y problemáticas en la operación administrativa y contable de la empresa

Esta facilidad implica prácticamente echar abajo el esquema de comprobación de pagos mediante CRP para aquellas operaciones que son liquidadas en un corto plazo: hasta 47 días dependiendo de la fecha en que se emite el documento: Si se emite a principios de mes, se tiene prácticamente un mes y medio para que sea cobrado y sea considerado como pagado de contado (PUE). Si se emite a fin de mes, se tienen 17 días para su cobro.
Esto deja fuera del esquema de comprobación de flujos a todas las operaciones que se realicen como se indica en el párrafo anterior, lo que efectivamente representa una facilidad, dada la complejidad y costos administrativos que implica el control y la emisión de los comprobantes con CRP.

Implicaciones y problemáticas en materia de causación de impuestos

  • Causación de impuestos trasladados no cobrados (IVA y IEPS)

Uno de los problemas que pueden suscitarse es con la causación de los impuestos trasladados que se facturen en un mes pero se cobren al siguiente, ya que constarán en un CFDI con método de pago PUE y la autoridad no tendrá información que soporte que el cobro efectivo de ese impuesto fue al mes siguiente. La autoridad ya se ha manifestado en el sentido de que para ella, el que un CFDI se emita con método PUE es indicativo de que los impuestos indirectos ya han sido causados. En resumen, habrá discrepancia entre la fecha de pago para efectos de CFDI de pagos y fecha de pago para efectos de IVA y IEPS.

  •  Causación de impuestos directos no cobrados (ISR)

El problema anterior se presentaría también con la causación de impuestos al flujo, como el Impuesto sobre la Renta de personas físicas, o de las sociedades y asociaciones civiles, o el régimen opcional de personas morales. En estos casos, el emitir un CFDI con el método PUE, podría implicar que la autoridad considere causado el impuesto.

Implicaciones y problemáticas en el control interno y operación de la empresa

Por otra parte, cuando estas facturas no sean pagadas o sean pagadas con otra forma de pago, casos en los que el comprobante se deberá sustituir, se tendrá el problema de que entrarían al esquema de cancelación en el que el receptor debe autorizar su cancelación, una vez que entre en vigor, agregando pasos al proceso administrativo.
Otro problema importante es que, aunque las empresas por control interno no quisieran utilizar esta facilidad, nuestro mismo cliente podría exigirme que si lo hiciéramos, generando un descontrol en los procesos administrativos, contables y fiscales.

CREU es una firma de consultoría corporativa con expertos en las áreas financiera, fiscal, legal, operativa y de negocios; puedes encontrarnos en FacebookTwitter y Linkedln.