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¿Cómo se constituyen?

La Sociedades de Solidaridad Social se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios son personas físicas de nacionalidad mexicana,  en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tienen derecho al trabajo del cual destinan parte del producto a un fondo de solidaridad social, además de que pueden realizar actividades mercantiles.

Visita: Art. 1° Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Principales obligaciones de los socios

Una de sus principales obligaciones de los trabajadores es aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad, ya que estas sociedades no pueden utilizar trabajadores asalariados.

Según el artículo 35 de la LSSS estas sociedades podrán estar exentas del régimen de Seguridad Social obligatorio.

Pero, cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.

Patrimonio social y fondo de solidaridad social

El patrimonio social se integra por las aportaciones que los socios efectúen, así como de las que reciban por Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.

Por otro lado el fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios, este fondo solo podrá aplicarse a:

  1. La creación de nuevas fuentes de trabajo;
  2. La capacitación para el trabajo;
  3. La construcción de habitaciones para los socios;
  4. Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen de Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales;
  5. Servicios médicos y educativos para los socios.

Consulta aquí la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios.  Me puedes contactar en @ECruzSe.