El Grupo de Acción Financiera Internacional es un ente establecido en 1989 para establecer estándares y normas entre sus miembros para identificar y prevenir el Lavado de Dinero y el financiamiento al terrorismo.
El GAFI emitió un “plan de acción contra el lavado de dinero” con diversas normas que deberían ser integradas en la legislación de cada país miembro.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
Nuestro país publicó en Octubre de 2012 la LFPIORPI cuya intención es proteger la economía nacional y el sistema financiero contra la integración de los recursos de procedencia ilícita.
La LFPIORPI define como “Actividades Vulnerables”, aquéllas que en mayor medida pueden ser objeto de utilización de los recursos de procedencia ilícita y sobre las personas que las ejercen establece diversas obligaciones para informar a la autoridad (Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP) sobre dichas actividades.
Asimismo establece que la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero que establecerá los mecanismos para que el Ministerio Público se haga llegar de los elementos necesarios para poder comprobar la comisión de delitos financieros y específicamente aquél que refiere el artículo 400Bis del Código Penal Federal.
Cabe señalar que es elemento del tipo; es decir que para que el delito sea procedente, es necesario que la persona que lo comete tenga conocimiento de que los recursos proceden de una actividad ilícita.
Actividades Vulnerables
Además de lo anterior, la LFPIORPI establece diversas normas y obligaciones a cargo de las personas que ejercen las denominadas “Actividades Vulnerables”, para efecto de que la Autoridad pueda hacerse llegar de los elementos necesarios para determinar la naturaleza del origen de los recursos y en su caso, poder perseguir las actividades ilícitas como el Lavado de Dinero.
Las denominadas “Actividades Vulnerables” son en general aquéllas que integran el sistema financiero y además aquéllas que se refieren a juegos, sorteos y concursos; comercialización de tarjetas prepagadas, de servicios, de crédito y de almacenamiento de valor monetario; emisión de cheques de viajero; operaciones de mutuo, garantía, entre otros.
Asimismo en caso de Servicios Profesionales Independientes como los que ofrecen los Contadores Públicos o los Abogados, se considerarán “Actividades Vulnerables” para efectos de la LFPIORPI, aquéllas que se refieren a la representación de sus clientes sobre compra venta de inmuebles o cesión de derechos de estos; administración o manejos de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; manejo de cuentas bancarias o de ahorro de sus clientes; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para constituir o administrar sociedades mercantiles; constitución, fusión, escisión, compra venga de sociedades mercantiles y fideicomisos.
Las personas que llevan a cabo las mencionadas “Actividades Vulnerables”, tienen la obligación de presentar los avisos que señala la LFPIORPI de forma electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se llevan a cabo las operaciones y esos avisos deben contener la información siguiente:
- Datos Generales del Contribuyente que presenta el aviso.
- Datos del Cliente, usuario o beneficiario, así como su actividad preponderante.
- Descripción de la Actividad Vulnerable.
Otros temas importantes de la LFPIORPI son las obligaciones de conservar la documentación, generación de expedientes, las sanciones administrativas, las implicaciones penales, así como el uso de instrumentos monetarios que podremos estudiar en otros blogs posteriores.
Mi nombre es Raúl Espinosa de los Monteros soy profesionista del Derecho Fiscal y Corporativo, amante del deporte y de mi familia. Puedes contactarme en @EsmontRaul