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El pasado miércoles 11 de Julio fue publicada la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y sus anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24.

La cual contempla:

  • El SAT proporcionará el Certificado de e.firma los solicitantes, si proporcionan la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal.
  • Se contempla la adición de las reglas 2.1.54, 3.1.20 y 4.2.7, las cuales están relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero, así como la transmisión resultante de una orden de la autoridad federal.
  • Tratándose del aviso de compensación, los contribuyentes del RIF deberán presentar la información de los anexos 7 y 7-A del FED (regla 2.3.13.,último párrafo, reforma)
  • Quienes lleven a cabo la disolución y liquidación simplificada estarán relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC por liquidación total del activo (regla 2.5.21., adición). En vigor a partir del 25 de julio de 2018 (art. sexto transitorio)
  • La cancelación del CFDI con autorización del receptor se prorroga hasta el 1o. de septiembre de 2018 (art. tercero resolutivo).
  • Se hace oficial el diferimiento hasta el 30 de septiembre de 2018, para que el contratante consulte en el aplicativo de subcontratación la información autorizada por el contratista de enero a agosto de 2018 y sucesivos.
  • El monto de la UFIN adicionada al saldo de la CUFIN del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el tributo de no haberse elegido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, hasta la fecha en la cual se presente la declaración en que se realice el entero (regla 3.6.7., adición)
  • Quienes optaron por dictaminarse o estén obligado a ello, podrán presentar a más tardar el 30 de julio de 2018 la declaración informativa local de partes relacionadas (regla 3.9.3., último párrafo, adición).
  • Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales.
  • No se considera que las donatarias autorizadas incumplen con el objeto social o fin autorizado si otorgan apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México
  • Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, que deseen tributar bajo flujo de efectivo, deberán dar aviso al SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (art. segundo transitorio)

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Mi nombre es Enrique Cruz Segura, soy contador público certificado con una trayectoria y experiencia profesional por más de 25 años como auditor, consultor fiscal y de negocios.  Me puedes contactar en @ECruzSe.