El día lunes 25 de junio de 2018, en el Diario de la Federación se publicó el decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de La Federación en relación a la inexistencia de operaciones.
Transcripción del texto reformado para su lectura el cual entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. |
En este caso los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario una prórroga de 5 días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo.
Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
Con relación a lo anteriormente transcrito la reforma menciona lo siguiente:
En este caso los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario una prórroga de 5 días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo.
Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.
En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente en que venza el referido plazo de diez días.
Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Consulta el decreto aquí.
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