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Desde hace algunos meses, el Gobierno Federal ha promovido la creación de una forma de sociedad destinada para pequeñas y medianas empresas cuya constitución es mucho más económica en cuanto al costo y tiempo, que las otras formas de sociedad mercantil.

Esta forma de Sociedad Mercantil debe constituirse únicamente con personas físicas y es la única forma de persona moral que se puede crear con un solo socio; es decir, que una persona física puede crear una persona jurídica distinta mediante la creación de una Sociedad por Acciones Simplificada.

Es requisito que los socios cuenten con Firma Electrónica para manifestar su consentimiento para la constitución de esta empresa.

Para la constitución de la empresa

Uno de los socios deberá contar con la autorización por parte de la Secretaría de Economía para la denominación o razón social de la empresa. La denominación puede ser cualquiera que elijan los socios siempre y cuando sea distinta a las denominaciones existentes en cualquier otra sociedad.

La Sociedad por Acciones Simplificada no debe rebasar los $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/1000 m.n.) de ingresos anuales y en caso de que los rebase, ésta deberá transformarse en otro régimen societario previsto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán tributar conforme al capítulo VIII del Titulo VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de los Estímulos Fiscales, específicamente en cuanto a la “Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, donde podrán considerar como ingresos acumulables solamente aquéllos que sean efectivamente percibidos y para el cálculo de los pagos provisionales se considerarán los ingresos efectivamente percibidos contra las deducciones autorizadas efectivamente pagadas sin considerar el coeficiente de utilidad.

Proceso de constitución

Debe efectuarse completamente en línea mediante el portal de trámites del gobierno federal a través del siguiente procedimiento:

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El procedimiento es totalmente gratuito; pero esto no significa que no tenga costo, toda vez que se traslada el precio al erario público y por tanto es la sociedad la que carga con el costo del trámite, por otro lado los gobiernos estatales dejan de percibir el pago de los derechos del registro público; los socios no reciben la asesoría personal del fedatario público por lo tanto es más probable que las escrituras constitutivas se generen con errores; así mismo se les puede identificar como empresas de capacidad económica limitada por el hecho de llevar las siglas S.A.S.

No obstante consideramos que la Sociedad por Acciones Simplificada es una figura jurídica útil para pequeñas empresas que comienzan a operar, sin embargo en todos los casos se recomienda que cuenten con asesoría especializada en materia legal y fiscal para planear el buen rumbo de estas evitando contratiempos y gastos imprevistos.

 

Mi nombre es Raúl Espinosa de los Monteros, soy Licenciado en Derecho con estudios de maestría en Derecho Fiscal y una trayectoria y experiencia profesional de mas de 25 años como abogado corporativo y fiscalista, me puedes contactar en @EsmontRaul