Para diferentes procesos administrativos, como la declaración de impuestos, es necesario registrar la razón por la que existe una compañía, es decir, el motivo para realizar un acto lucrativo con el objetivo de obtener una utilidad.
Este concepto implica el propósito de buscar ganancias, generación de valor, la creación y desarrollo de relaciones con cliente y proveedores.
La ausencia de dicha razón estipulada es un elemento que puede tomar la autoridad fiscal para determinar si una operación es verdadera o no. Sin embargo, no se puede determinar la inexistencia de una operación con sólo eso, si no, que es necesaria la valoración de diversos elementos que la autoridad considere necesarios.
Cando se sustenten las razones por las que no se reconoce el efecto fiscal de una obligación por su ausencia de razón de negocios, el contribuyente se verá obligado a demostrar la existencia y regularidad de la operación.
La determinación de la ausencia de razón de negocios como un elemento analizable para la validación de una operación fue establecida en la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio administrativo, y quedó plasmado en la Tesis del TFJA, páginas 268 a la 270, en agosto del 2020.
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Gordillo, A. (30 de septiembre de 2020). El Contribuyente. Obtenido de https://www.elcontribuyente.mx/2020/09/la-ausencia-de-razon-de-negocios-sirve-para-determinar-la-inexistencia-de-una-operacion/