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En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que no se impondrán multas cuando se cumplan “espontáneamente” las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor.

De igual forma establece lo siguiente:

  • Las notificaciones de actos administrativos se harán por buzón tributario.
  • Antes de que se realice una notificación electrónica, se le enviará al contribuyente un aviso mediante el mecanismo elegido por éste.
  • Los contribuyentes tendrán 3 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
  • Si no se abre el documento digital en el plazo, la notificación electrónica será enviada.

Cuando el contribuyente cumple las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de que éste sea legalmente notificado se considerará el supuesto de “cumplimiento espontáneo”.

Esto se debe a que el aviso no cumple en función de la notificación, pues tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón.

Debido a esto el órgano jurisdiccional determinó que debía declararse la nulidad de una multa impuesta a un contribuyente, ya que cumplió de manera espontánea y no se actualizó la infracción que le impusieron por cumplirse fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

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Con información de El Fiscoanalista.