De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante una declaración. Ésta será presentada máximo el día jueves 30 de abril y tiene como objetivo que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior de acurdo a su régimen fiscal.
Cabe mencionar que los contribuyentes no tienen que pagar el impuesto anual por los ingresos exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo.
La declaración anual de personas físicas debe contener la siguiente información:
- Ingresos
- Deducciones personales
- Retenciones
- Pagos provisionales
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Asalariados
Exclusivamente los que se encuentren en los siguientes casos:
- Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
- Quienes hayan percibido ingresos por dos o más patrones (aunque no excedan los 400 mil pesos).
- Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
- Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2018.
- Quienes percibieron ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Quienes obtuvieron ingresos por salarios de una fuente ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones (embajadas u organismos internacionales).
Servicios profesionales
- Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.
Servicios empresariales
- Quienes realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (incluyendo los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que hicieron pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad).
Arrendamiento
- Quienes cobran renta por uso de inmueble.
Intereses y dividendos
- Quienes reciben intereses/dividendos de personas morales.
Enajenación de bienes
- Quienes hayan obtenido ingresos por venta de bienes muebles/inmuebles.
Adquisición de bienes
- Quienes hayan obtenido bienes donados, por prescripción, tesoros, construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.
Otros ingresos
- Ingresos por deudas perdonadas por el acreedor.
- Ganancia cambiaria.
- Intereses de créditos.
- Intereses moratorios e indemnizaciones.
- Remanente distribuible de personas morales.
- Derechos de autor.
Es importante recordar que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios, así como ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente y los ingresos exentos por herencia o legados (en 2018), siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
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