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El buzón tributario es una aplicación dentro del Servicio de Administración Tributario (SAT) que se utiliza para la comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.

A los contribuyentes les sirve para realizar trámites, presentar promociones, documentación, requerimientos y aclarar dudas. Mientras que el SAT lo usa para notificar actos administrativos y responder a contribuyentes.

¿Debo actualizarlo?

Este año entra en vigor una modificación al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las personas inscritas en el RFC (físicas o morales) tendrán asignado un buzón tributario. Esta modificación obliga a los contribuyentes a habilitar su buzón y mantener actualizados los medios de contacto.

En caso de no cumplir con este requisito se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones a través del buzón y será notificado por estrados.

Las multas…

De igual forma entra en vigor la reforma al artículo 86-D del CFF, en el que se establece que la multa por no tener actualizados los datos sería de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Además, dar datos erróneos es sólo la primera multa, cada vez que el SAT envíe notificaciones y no se revisen, se irán acumulando nuevas multas.

¿Cuándo entra en vigor?

  • Para personas físicas, desde el 30 de abril de 2020.
  • Para personas morales, desde el 31 de marzo de 2020.

Cabe destacar que sólo será opcional para contribuyentes asalariados.

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Con información de El Contribuyente