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Las personas físicas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR.

Las personas morales residentes en México o en el extranjero (con o sin establecimiento permanente en el país; entidades o figuras jurídicas extranjeras) que lleven a cabo operaciones con los contribuyentes, deberán efectuar una retención tomando como base los ingresos registrados en dichas plataformas (sin incluir IVA), la cual tendrá el carácter de pago provisional.

La determinación de la retención comprende las tres distintas actividades siguientes:

  • Prestación de servicios de transporte terrestre de personas y entrega de bienes.
  • Prestación de servicios de hospedaje y enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios en general.

Pago definitivo

Las siguientes personas físicas deberán considerar como pago definitivo la retención que le realicen las personas morales por los ingresos obtenidos por actividades efectuadas a través de las plataformas digitales:

  • Las que obtengan ingresos únicamente de esta actividad y que en el ejercicio inmediato anterior no excedieran la cantidad de 300 mil pesos.
  • Las que inicien actividades y consideren no superar dicha cantidad.

Bajo este supuesto los contribuyentes:

  • No podrán realizar deducciones autorizadas.
  • Deberán conservar el CDFI de los ingresos que obtuvieron por las plataformas, conceptos adicionales y retenciones.
  • Expedir comprobante de ingresos obtenidos por las plataformas.
  • Presentar el aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes de haber obtenido el primer ingreso con el fin de indicarle al SAT la opción para considerar sus retenciones como definitivas.

Las personas físicas deben proporcionar a los retenedores la información siguiente:

  • Nombre completo o razón social
  • RFC
  • CURP
  • Domicilio fiscal
  • Institución financiera/clabe interbancaria
  • Monto de operaciones celebradas con su intermediación en el periodo por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
  • En caso de ser servicio de hospedaje, la dirección del inmueble.

Esta disposición será aplicada a partir del 1o. de junio de 2020 por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas de carácter general se publicarán a más tardar el 31 de enero de 2020.

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Con información de IDC online