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El 31 de marzo de 2020 será la fecha máxima para presentar la declaración anual de personas morales del ejercicio fiscal 2019.

Esta se realiza conforme a la obligación establecida en la fracción V del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual indica que además de determinar el resultado fiscal del ejercicio y monto del impuesto, también se debe determinar la utilidad y monto correspondiente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa.

¿Ya sabes cómo presentarla?

Ingresos acumulables

Según el artículo 16 de la LISR, los ingresos acumulables son todos los recibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio las personas morales.

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Deducciones autorizadas

La LISR contempla en su capítulo II, tres secciones en las que están inmersos los artículos 25 al 46

  • Sección I. Deducciones en general
  • Sección II. De las inversiones
  • Sección III. Del costo de lo vendido

Conciliación contable fiscal

Es un trabajo para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para efectos fiscales, partiendo de las operaciones contables.

Su estructura es la siguiente:

 Utilidad o Pérdida Contable Neta
+Ingresos fiscales no contables
+Deducciones contables no fiscales
Deducciones fiscales no contables
Ingresos contables no fiscales
=Utilidad o Pérdida Fiscal antes de PTU

 

Procedimiento para determinar Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo

En caso de que se tenga una utilidad fiscal se determina de la siguiente forma:

 ConceptosObservaciones
 Utilidad Fiscal antes del PTU 
PTU pagada en el ejercicioPagada en el ejercicio anterior
=Utilidad fiscal 
Pérdidas fiscales actualizadasPendientes a aplicar
=Resultado fiscal 
Tasa30%Tasa impositiva
=ISR causado en el ejercicio 
Pagos provisionales efectuadosPagos enero a diciembre
=ISR a cargo del ejercicio 

Procedimiento para la determinación de la PTU

Los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Cumplir con tiempo y forma es muy importante para no situarnos en las sanciones estipuladas por el Código Fiscal de la Federación, así como una sanción penal para el contribuyente.

En colaboración con el IGAN, Taller Cierre Fiscal 2019  Personas Morales:  Identifica la información previa necesaria para la presentación de la declaración anual de personas morales.

Con información de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP)