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El pasado viernes 18 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020.

El dictamen aprobado reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), de igual forma el Código Fiscal de la Federación (CFF)

Estos son algunos de los detalles sobre los cambios que los diputados hicieron a la propuesta de Miscelánea Fiscal 2020 del Ejecutivo:

Otorgan derecho de audiencia antes de que el SAT cancele el sello digital

Un cambio fiscal propuesto por el Ejecutivo fue el aumento de los supuestos de cancelación para los certificados de sellos digitales (CSD).

Este hecho está teniendo un impacto negativo en las empresas, pues les impide generar facturas electrónicas, por lo que el sector empresarial y contaduría pública pidieron derecho de audiencia antes de la cancelación. Razón por la cual la propuesta sí fue modificada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público y se incorporó un plazo de gracia para corregir irregularidades detectadas por las autoridades. Permitiendo al contribuyente presentar una solicitud de aclaración por medio del buzón tributario, siendo que la autoridad al día siguiente libere la suspensión del sello digital.

Eliminan de la norma antiabuso la inexistencia de operaciones

Dentro de las reformas, se estableció la implementación de una regla general antiabuso. La cual permite que la autoridad tenga facultades para recaracterizar operaciones. Según la propuesta original, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría decidir que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.

El ejecutivo propuso la adición al artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF), sin embargo la propuesta original sufrió varias modificaciones en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Propuesta originalPropuesta aprobada
Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista.Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Otro cambio a la propuesta original fue la eliminación de la “inexistencia de operaciones”, con la cual hay más posibilidades de defensa. Según Héctor González Legorreta, coordinador fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), si la autoridad declara la inexistencia, la defensa del contribuyente es complicada; al quitarse hay más posibilidad de defensa.

Suavizan la propuesta de esquemas reportables

Otro de los cambios propuestos por el Ejecutivo es la implementación del “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables.” Al código Fiscal de la Federación (CFF). Con esta medida se pretende obligar a los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables al SAT. Se considera un esquema reportable cualquiera que genere directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, teniendo por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo.

La propuesta sufrió varias modificaciones por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, siendo éstas las principales modificaciones:

  • Las características de los esquemas reportables fueron disminuidas de 29 a 15.
  • Se eliminó la obligación para los asesores fiscales de registrarse ante el SAT.
  • Se pospuso la obligación de revelar los esquemas reportables, la cual iniciaba en julio, pero se pospuso para enero de 2021. Esto con el objetivo de que los contribuyentes y asesores preparen la información que tienen que presentar ante el SAT.
  • La propuesta original establecía que el plazo máximo para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación se interrumpiría si no se revelaba un esquema reportable. Siendo la suspensión del plazo de caducidad eliminada.
  • La iniciativa original señalaba que se tenían que revelar los esquemas que tuvieran efecto en el tiempo. Es decir, operaciones que se hayan hecho en el pasado pero cuyos efectos tuvieran consecuencias del ejercicio 2020 en adelante. Dicha propuesta se modificó y para los asesores fiscales no es necesario revelar esquemas del pasado con efecto en 2020; esa obligación sólo será para los contribuyentes.
  • Se propuso crear un comité que iba a evaluar los esquemas reportables, pero su creación fue eliminada de la iniciativa.

 Eliminan retención de ISR para ventas por catálogo

Se propuso establecer una disposición para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catalogo retengan el impuesto sobre la Renta (ISR) por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras.

Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo fue modificada por la comisión de Hacienda y Crédito Publico para eliminar la retención de ISR. Ahora lo que se pretende es facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos de los vendedores.

Cambian retención de IVA en Outsourcing de 16 a 6%

El ejecutivo busca combatir la evasión de impuestos que se lleva a cabo a través de la subcontratación. Es por eso, que elaboró una propuesta para que las personas físicas y morales, por primera vez, retengan el Impuesto al Valor Agregado.

La propuesta original del Ejecutivo establecía la retención total del IVA (16%).

Pero el sector empresarial propuso que la retención fuera de una tercera parte, para no afectar la liquidez de las empresas.

Amplían el plazo para el pago de impuestos de las plataformas digitales

Otra de las iniciativas propuestas por el Ejecutivo es para que las plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas a tributar en México.

En la propuesta del Ejecutivo se estableció que las plataformas digitales tenían hasta abril del 2020 para cumplir con las nuevas obligaciones.

Pero las empresas tecnológicas manifestaron que necesitan más tiempo para adaptar los cambios necesarios.

La propuesta del Ejecutivo fue modificada en la Comisión de Hacienda y Crédito Público para ampliar el plazo máximo de abril a junio de 2020.

Con información de: El Fiscoanalista.

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