Es tiempo de informar al SAT sobre tus ingresos y deducciones anuales por concepto de ISR para personas físicas.
¿Quién la debe presentar?
- Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos
- Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
- Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
- Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
- Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
¿Qué gastos se pueden deducir?
Las deducciones personales son los gastos que puedes deducir al momento de presentar tu Declaración Anual y que pueden generar un saldo a favor.
Las deducciones personales son:
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