Para hacer el cálculo de los impuestos, lo primero que se debe determinar es el monto sobre el cual se debe de aplicar la tasa de ISR a pagar durante el ejercicio. A esta se le podrán aplicar las deducciones autorizadas (Con lo que reduce la base gravable, que es la fracción de los ingresos del negocio sobre el cual se calcula el impuesto).
El artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dice que para determinar el costo del ejercicio debe excluirse el costo correspondiente a la mercancía no vendida o la que este en proceso de ser producida. Esta formulación podría parecer implicar que, en el cálculo de impuestos, esto solo aplica para las empresas productoras, como fábricas, y no a los comerciantes, que únicamente se dedican a la venta o enajenación de bienes.
Sin embargo, según un criterio sustantivo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta distinción no es el caso. En el nuevo sistema de deducciones se debe entender el principio de la enajenación como el costo de lo vendido, por lo que tanto para las empresas productoras, como para las comerciales únicamente deberá considerarse los ingresos obtenidos en las ventas en el cálculo de impuestos, y excluir lo que no se haya vendido o este en proceso de ser producido.
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Fuente: Álvarez, J. L. (2018). AMCPDF. Obtenido de Deducción del costo de lo vendido: https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/Deduccion-del-costo-de-lo-vendido.pdf.