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Según el numeral 122 de la LFT, las utilidades deben entregarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Los 60 días para pagar la PTU son hábiles. Esto porque el artículo 3° de la LFT, al establecer que cuando dicha ley mencione “día”, este refiere a un día hábil, salvo que expresamente se establezca que se trata de días naturales.

En el artículo 6°. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, se establece que las utilidades deben entregarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, y no por ello se entiende que esta disposición vaya más allá de la LFT, ya que su propósito es establecer la ejecución y aplicación de las normas en el pago de la PTU.

Igualmente, siguiendo el principio rector de que en caso de duda interpretativa prevalecerá la más favorable al trabajador, la que más beneficia a los colaboradores es que deban contarse días naturales para efectuar el reparto (art. 18, LFT). De ahí que, la entrega de las utilidades del ejercicio 2022 debe hacerse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir, si el patrón es:

persona moral y declaró el 3 de abril, tiene hasta el 2 de junio de 2023, y

persona física y presentó su declaración el 2 de mayo, el límite es hasta el 1o. de julio del presente año

Lo anterior, dado que el 31 de marzo y el 30 de abril, cayeron en viernes y domingo, respectivamente —y el 1o. de mayo es inhábil—, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día del plazo sea inhábil o viernes, la obligación de pagar el impuesto anual se prorroga hasta el día hábil siguiente.

 

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IDC Online, 2023